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Corte Suprema

ERMAN RYWKA c/ JAFIF ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario del ejecutado, revocando la sentencia que había declarado inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 226. XLII. RHE
Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de la ley Credito hipotecario Costas (art. 558 cpccn) Emergencia economica Pago al acreedor.

Actor (acreedor ejecutante): Rywka Erman.

Demandado (ejecutado, recurrente): Alberto Jafif.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario, en la cual el deudor pretendió acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado inaplicable la ley 26.167 al caso, y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por esa ley. Las costas se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la ley 26.167 y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." Como la sentencia no desarrolla fundamentos propios, la base argumental se encuentra en el precedente referido. No se transcriben disidencias propias, salvo la remisión de la Dra. Argibay a su disidencia en "Grillo".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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