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Corte Suprema

CASTRO SEGUNDO MARCELINO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PER- SONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario del jubilado y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido la movilidad de su haber previsional. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1209. XXXVI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste por movilidad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Anses Caja previsional Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos.

¿Quién es el actor?

Segundo Marcelino Castro.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (con intervención de la ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario del actor y se declara procedente el de la ANSeS; se revoca la sentencia apelada y, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordena aplicar el criterio fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en las causas "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario deducido por el actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión - reajuste', fallada con fecha 14 de octubre de 1999)."

"2°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241 ...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Nota de disidencia: los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (se remiten a sus votos en "Villagra" y "Chocobar"); no constituyen el criterio de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensión - reajusteCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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