ANELLI ADOLFO JOSE c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
Adolfo José Anelli promovió demanda contra el Instituto Municipal de Previsión Social para que se modificara su categoría escalafonaria, se recalculara su haber y se abonaran diferencias por retroactividad derivadas de la ordenanza 27.879. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, declarando inadmisibles las demás cuestiones planteadas y remitiendo a la doctrina de Fallos 319:613 sobre prescripción de la actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Adolfo José Anelli.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación de la categoría escalafonaria del actor, recálculo de su haber y pago de la actualización de las diferencias por retroactividad derivadas de la ordenanza municipal 27.879.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte Suprema revocó parcialmente la decisión apelada, con el alcance que surge de los considerandos, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Se declararon abstractas las impugnaciones del Ministerio Público vinculadas al decreto 2302/94, por su derogación mediante la ley 24.463, y se remitió a lo resuelto en Fallos 319:613 respecto de la prescripción de la actualización monetaria e intereses. Las restantes cuestiones se declararon inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las impugnaciones del Ministerio Público, relacionadas con el decreto 2302/94, han perdido actualidad pues la derogación de esa norma por la ley 24.463 hace inoficioso su tratamiento (conf. causa E.29.XXXI 'Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', del 13 de junio de 1996)."
Considerando 3°: "las objeciones de la actora relacionadas con la prescripción de la actualización monetaria e intereses correspondientes a las diferencias percibidas por aplicación de la ordenanza municipal 27.879/73, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 319:613 ('Blanco'), al que también cabe remitir."
Considerando 4°: "las restantes cuestiones propuestas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por declararlos improcedentes.
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Normas que cita
- 27.879 (Municipal)
- Decreto 2302
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 13/06/1996
- BlancoCSJN · Fallos 319:613
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