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Corte Suprema

YAPURA DE RAMIREZ MARIA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada de su matrimonio con el causante, cuya separación de hecho generaba controversia sobre la culpabilidad de cada cónyuge. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a la coparticipación de la pensión, al considerar que el organismo previsional invirtió indebidamente la carga de la prueba y no acreditó la culpa de la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 13. XXXV. ROR
Pension Coparticipacion Conviviente Separacion de hecho Culpabilidad Carga de la prueba Ley 24.463 Ley 18.037 Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Teresa Yapura de Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la coparticipación de la pensión otorgada a la conviviente del causante, con pago desde la fecha del fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y rechazó el recurso ordinario de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a alzada consideró que las constancias del expediente no eran hábiles para tener por acreditada la culpa de la interesada en la separación de hecho; por el contrario, de ellas surgían circunstancias que permitían suponer la culpabilidad del marido ya que probaban no sólo que había abandonado el hogar conyugal, sino también que había mantenido una prolongada convivencia pública con otra mujer, con la cual había tenido una hija."

"[E]l organismo administrativo, lejos de acreditar en forma fehaciente la culpabilidad de la peticionaria conforme con las pautas de interpretación de la jurisprudencia que cita, invirtió la carga de la prueba y le exigió a aquélla la demostración de su inocencia."

"[L]a equívoca conducta procesal de la ANSeS había conducido a la exclusión de la titular del beneficio de pensión con apartamiento de lo establecido por las normas de fondo, razones por las cuales no sólo cabía reconocerle la prestación, sino que también justificaban la aplicación del art. 27 de la ley 18.037 para fijar el comienzo de su pago a la fecha de fallecimiento."

Los agravios de la demandada "sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las aseveraciones del tribunal, por lo que carecen de mérito para justificar la revocación del fallo".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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