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Corte Suprema

OLMEDO JUAN ORLANDO c/ ANSES s/JUB. POR INVALIDEZ LEY 24241

El actor, Juan Orlando Olmedo, reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 contra la ANSeS, tras serle asignada una incapacidad del 23,60%. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había fijado una minusvalía laboral del 12,52% sobre la base del dictamen del Cuerpo Médico Forense, y rechazó los agravios sobre la valoración de la prueba y las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 219. XXXV. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Comision medico central Cuerpo medico forense Prueba pericial Eficacia probatoria Auxiliares de la justicia Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Orlando Olmedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 (jubilación por invalidez), cuestionando el dictamen de la Comisión Médico Central que asignó una incapacidad laboral del 23,60% de la total obrera, porcentaje insuficiente para acceder al beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médico Central, asignando al peticionario un 12,52% de minusvalía a los fines laborales sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada sustentó su decisión en las conclusiones del Cuerpo Médico Forense -requeridas en los términos del art. 52, de la ley 24.241- que, como resultado de los exámenes físicos y psíquicos practicados al interesado y de la valoración de las constancias obrantes en la causa, asignó al peticionario un 12,52% de minusvalía a los fines laborales. El tribunal reconoció a dicho informe plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del Código Procesal, pues reunía los requisitos exigidos en la presentación de los dictámenes periciales por el art. 472, más allá de las observaciones efectuadas por la recurrente."

"[N]o se advierte que las extensas manifestaciones de la recurrente desvirtúen las conclusiones del fallo en cuanto confirmó lo dictaminado por la Comisión Médico Central sobre la base de asignar plena eficacia a las opiniones de los profesionales forenses, dado que su condición de auxiliares de la justicia (art. 52, decreto 1285/58) garantizaba imparcialidad en la actuación."

"[N]o tienen entidad tampoco para alterar el pronunciamiento de la cámara las cuestiones de inconstitucionalidad alegadas, pues no se demuestra de qué manera su tratamiento hubiera incidido en el resultado final del debate frente al escaso porcentaje de incapacidad atribuido, cuya veracidad no fue desvirtuada por los planteos efectuados en el memorial."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48 inc. a, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1285/58art. 52

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