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Corte Suprema

BELLEZZE DANIELA PAULA c/ GUEVARA MERCEDES ESTHER s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó que la deudora pueda optar por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1001. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Mutuo hipotecario Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Elegibilidad Banco de la nacion argentina Agente fiduciario Costas

Actor/ejecutante: Daniela Paula Bellezze.

Demandada/ejecutada: Mercedes Esther Guevara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme al fallo; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la ejecutante, por cuanto el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y las objeciones sobre los requisitos de ingreso resultan ajenas al conocimiento del Tribunal. Costas: art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa. Se destaca como fundamento central que el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario, lo que torna extraño al conocimiento del Tribunal el cuestionamiento sobre los requisitos de ingreso al sistema.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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