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Corte Suprema

SAUL ERNESTO MARTIN c/ PEN LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo, aplicando el criterio fijado en el precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1313. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Emergencia economica Cuestion juridica novedosa Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

Ernesto Martín Saúl.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la pesificación de obligaciones dispuesta por la normativa mencionada.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), por lo que propuso desestimarlo. Su criterio no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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