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Corte Suprema

RUBIO CONCEPCION c/ REAL GRACIELA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la decisión de la Cámara sobre el cálculo del monto de la ejecución y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798. Rechazó, en cambio, los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora, por tratarse de cuestiones ajenas a su competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1176. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Ley 25.798 Ley 25.908 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Normas de emergencia Calculo del monto de ejecucion Costas (art. 558 cpccn) Destino del credito

¿Quién es el actor?

Concepción Rubio (ejecutante, acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Graciela Susana Real (ejecutada, deudora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario de la ejecutada; revocación del fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 25.798, modificada por ley 25.908); rechazo de los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora; costas de la ejecución a cargo de la ejecutada según art. 558 CPCCN, con excepción de los incidentes sobre normas de emergencia y refinanciación hipotecaria, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, el juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", falladas el 20 de junio de 2007. Respecto de la ley 26.167, se expresa que "las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento del requisito del destino del crédito resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal, más allá que de las constancias del caso se advierte que el contrato de mutuo que se ejecuta fue constituido para cancelar otro anterior cuyo destino era efectuar mejoras en la vivienda de la deudora". Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de normas de emergencia y refinanciación hipotecaria "se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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