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Corte Suprema

VALENZUELA RAMON GREGORIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

Ramón Gregorio Valenzuela reclamó a la ANSeS el reconocimiento de veinte años de servicios para acceder a la jubilación ordinaria prevista por la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia que le reconoció el derecho, porque la demandada no criticó de forma concreta y razonada los documentos (recibos de haberes con fecha de ingreso y descuentos patronales) que acreditaban los aportes faltantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 91. XXXV. ROR
Jubilacion ordinaria Ley 18.037 Aportes previsionales Prueba documental Recibos de haberes Retencion de aportes Recurso ordinario de apelacion Critica concreta y razonada Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ramón Gregorio Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de los veinte años de servicios exigidos por la ley 18.037 (t.o. 1976) para acceder a la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había revocado la resolución administrativa y reconocido al actor los veinte años de servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo hizo mérito de la prueba testifical y de los recibos de haberes acompañados a la causa, que contenían la fecha de ingreso y los descuentos patronales, circunstancia que obstaba a la aplicación de los efectos dispuestos por el art. 25 de la ley 18.037, desde que dicha norma legal sólo regía los casos en los que se hubiera demostrado que el dependiente había tenido cabal conocimiento de la falta de retención de las sumas por aportes o del incumplimiento de las obligaciones del empleador, aspectos no verificados en autos."

Considerando 3°: "los agravios del memorial de la demandada no contienen una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentaron la sentencia apelada, pues sólo expresan planteos genéricos y dogmáticos vinculados con la eficacia que cabe asignar a la prueba testifical, pero omiten hacerse cargo de los documentos acompañados a los que la alzada les atribuyó entidad suficiente para acreditar los dos meses con aportes que le faltaban al actor para reunir los requisitos exigidos por el art. 28 de la ley de fondo y acceder a la jubilación ordinaria."

Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 25, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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