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Corte Suprema

MAJER ANA CATALINA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y, por mayoría, admitió el de la ANSeS y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad previsional aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenando aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 746. XXXII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Caja de prevision autonomos Recurso extraordinario Inadmisibilidad Precedente chocobar Precedente aguiar lopez Anses Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Ana Catalina Majer.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (la ANSeS, como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la actora; por mayoría, se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo' (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: la sentencia remite en su totalidad a los fundamentos de "Aguiar López"; los votos en disidencia (Fayt, Belluscio, Bossert) no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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