IBAÑEZ ANGEL CLEMENTE s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
La defensa de Ángel Clemente Ibáñez, condenado a cinco años de prisión por robo calificado por uso de arma, recurrió en extraordinario la confirmación de esa condena por la Suprema Corte bonaerense, cuestionando la demora de más de ocho años en resolver el recurso de inaplicabilidad de ley. La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema suspenda el trámite hasta que los jueces locales resuelvan si la acción penal prescribió.
Actor/Querellante: DESCONOCIDO (causa penal; la parte acusadora no se individualiza en el dictamen)
Demandado/Imputado: Ángel Clemente Ibáñez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que confirmó la condena a cinco años de prisión impuesta en mayo de 1998 por robo calificado por el uso de arma.
¿Qué se resolvió?
No hay decisión de la Corte Suprema en el documento. La Procuración General propone suspender el trámite del recurso extraordinario a las resultas de la decisión de los jueces locales sobre la posible prescripción de la acción penal, aplicando la doctrina del plazo razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa cuestiona, particularmente, la demora en la que incurrió el a quo para rechazar, en abril del 2007, el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por esa parte en agosto de 1998. En esta línea, solicita la conclusión definitiva del proceso por entender que la tardanza en el trámite recursivo afectó el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable."
"Con base en este pedido de la defensa, considero que V.E. puede ordenar la suspensión del trámite del presente recurso extraordinario a las resultas de la decisión sobre la posible prescripción de la acción penal que deberán tomar los jueces locales, adecuada al caso concreto y en los términos de la doctrina de plazo razonable (Fallos: 272:188; 300:1102; 322:360, disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano, a la que remite la mayoría en Fallos: 327:327, y en sentido similar Fallos: 327:4815), habida cuenta de que este tipo de cuestiones deben ser tratadas previamente en las instancias correspondientes."
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Fallos que cita
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 300:1102CSJN
- Fallos 322:360CSJN
- Fallos 327:327CSJN
- Fallos 327:4815CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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