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Corte Suprema

LENCINA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Perletto, por remisión a sus fundamentos sobre la limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y las modalidades de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23). Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 99. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Limitacion de recursos Art. 16 ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Arts. 22 y 23 ley 24.463 Precedente perletto Anses Seguridad social Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Pedro Lencina y otros actores (causas acumuladas: Lencina, Bueno, Brignoni, Comelli, Casaccia, Curaba, Figueroa, Gasparini, González, Loza, Martínez, Pérez, Pisani, Serenelli, Soler y Scozzina).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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