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Corte Suprema

AMAYA DE GIANOTTI GRACIELA JOSEFA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó la recomposición de su jubilación docente en el marco de una avocación ante la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, admitió parcialmente el de la ANSeS, revocó el fallo apelado con el alcance fijado en los precedentes Gemelli y García y lo confirmó en materia de tasa de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 351. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Docentes Ley 24.016 Ley 24.463 Recurso ordinario Avocacion Tasa de interes Precedente gemelli Precedente garcia Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Graciela Josefa Amaya de Gianotti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación jubilatoria obtenida con servicios docentes, con sus períodos de movilidad y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocar el fallo apelado con el alcance que surge de "Gemelli" y "García" y confirmarlo conforme a "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde examinar con amplitud los planteos de la actora relacionados con la movilidad de su prestación, habida cuenta del carácter docente de los servicios con los que obtuvo su jubilación, aspecto que ha llevado al Tribunal, en los precedentes 'García' y 'Gemelli' -Fallos: 328:2824 y 328:2829, respectivamente- a reconocer la vigencia y aplicación al caso de las disposiciones de la ley 24.016, lo cual torna innecesario expedirse respecto de las impugnaciones que guardan relación con la ley 24.463."

"Los agravios de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale', Fallos: 327:3721, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, en tanto que las restantes cuestiones introducidas carecen de fundamento pues no se dirigen a cuestionar ningún aspecto específico de la sentencia apelada ni guardan relación con las constancias de la causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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