ARTIGAS ELPIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior a 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia en los términos de los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, confirmando la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Elpidio Artigas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del primer haber, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad de los arts. 16, 22, 21 y 23 de la ley 24.463 y los arts. 49 y 53 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; confirmarla en cuanto a la tasa de interés y la distribución de las costas según "Spitale" y "Flagello"; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro."
"Cabe desestimar también los agravios referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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