BASUALDO MARGARITA AURELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la sentencia en lo relativo a la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y a la tasa de interés, y la revocó en cuanto a los alcances de la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Margarita Aurelia Basualdo, pensionada.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la validez de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, la supuesta quita porcentual en el haber, la validez del art. 21 de la ley 24.463, los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada según los fundamentos de "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea la pensionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Cabe también desestimar las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto..."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello'..."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos ... que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153..."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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