VIÑALS MIGUEL LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la movilidad jubilatoria reclamada por el actor para el período de abril de 1995 a fines de 2006, aplicando los precedentes Badaro y Spitale y el índice fijado en el primero, con la salvedad de comparación con los aumentos dispuestos por decreto. Rechazó el planteo de aplicación del precedente Sánchez y ordenó el cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Miguel Lino Viñals.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor de fs. 135/135 vta. fundado en el precedente "Sánchez"; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa pasiva de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante de estos fuese superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Las críticas de la demandada dirigidas a cuestionar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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