GUATTINI HECTOR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de una prestación previsional, reclamó el reajuste de su haber por movilidad jubilatoria frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que la movilidad del período controvertido se calcule según el índice fijado en la causa Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto, siempre que estos no arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Héctor René Guattini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Dispositivo final: "declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión es unánime y remite a los fundamentos de "Badaro".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2° · Solidaridad previsional
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