PENAS MENDEZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Manuel Penas Méndez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del primer haber, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se confirmó en cuanto a la tasa de interés conforme a "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"resulta abstracto el tratamiento de los agravios de actor y demandada que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimados."
Nota: la jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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