PECACH DE BEJARANO EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su prestación por movilidad y apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, confirmó lo resuelto en materia de costas y revocó la sentencia con el alcance fijado en el precedente De Majo, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Emma Pecach de Bejarano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en materia de costas en concordancia con la causa "Flagello" y la revocó con el alcance que surge del precedente "De Majo". Declaró abstracto pronunciarse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del titular vinculados con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios relacionados con la distribución de las costas, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que, por último, resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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