PEDROZO DE ARANDA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia en cuanto a la aplicación de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para el cálculo del haber inicial y su movilidad, y confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Elvira Pedrozo de Aranda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del primer haber, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, y cuestiones de constitucionalidad vinculadas a la ley 24.463 y la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas; se la revocó en cuanto al método de cálculo y movilidad, conforme a los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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