PEREZ ADELMA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad de su jubilación y la constitucionalidad de varias normas de la ley 18.037 y de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez, la confirmó conforme al precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Adelma Nilda Pérez, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio: redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación, con cuestionamientos a la aplicación de la ley 18.037 (arts. 49 y 53), al sistema de haberes máximos, al art. 21 de la ley 24.463 y a una supuesta quita porcentual sobre el haber.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), la confirmó de acuerdo con lo dispuesto en "Spitale" (Fallos: 327:3721) y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "las objeciones de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3): "no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea la jubilada, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."
Considerando 4): "cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
Considerando 5): "atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas que la demandante formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."
Considerando 6): "los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido en la sentencia que ataca."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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