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Corte Suprema

MATEOS DOMINGO REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional de Domingo Reinaldo Mateos conforme al precedente Badaro, con el alcance fijado en Spitale respecto de la tasa pasiva de interés. Aclaró que, si los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojaban una prestación mayor, debía estarse a ese resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2584. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Redeterminacion del haber inicial Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Fundamentacion suficiente Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Domingo Reinaldo Mateos, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad del beneficio), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por las partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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