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Corte Suprema

PASTORE, MARIA ISABEL c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños derivados de una privación de libertad sufrida en 1995 y por la prisión preventiva dictada en una causa penal que terminó en absolución. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción, consideró que el beneficio de litigar sin gastos no interrumpió el plazo bienal y rechazó la demanda contra la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 259. XXXVIII. ORI
Prescripcion Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Privacion de libertad Prision preventiva Beneficio de litigar sin gastos Interrupcion de la prescripcion Caducidad de instancia Art. 4037 codigo civil Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Isabel Pastore.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación ilegítima de la libertad ambulatoria desde el 4 de diciembre de 1995 y por la prisión preventiva dictada en la causa penal, que concluyó con la absolución el 21 de agosto de 1996. Responsabilidad de naturaleza extracontractual.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia y, en consecuencia, se rechazó la demanda respecto de ella, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, una interpretación distinta en el sub lite, en el que la actora —como queda expuesto— ejerció su pretensión y el proceso caducó, importaría tanto como neutralizar las consecuencias establecidas en el art. 3987 del código de fondo cuando ha tenido lugar la deserción de la instancia."

"...no cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó. En efecto, resultaría una interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde, en el caso, a la interposición de la demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho."

"...a los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación (Fallos: 310:647 y 325:751)."

"...la demanda con la que se inició esta causa fue presentada el 4 de marzo de 2002..., es decir, cuando el plazo de prescripción (art. 4037 del Código Civil) se hallaba largamente cumplido."

Normas que cita

  • CCivilarts. 4037, 3986, 3987
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 310:647CSJN
  • Fallos 325:751CSJN

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