CASTILLA MARIO c/ RODRIGUEZ NOEMI ESTHER s/EJECUCION DE ACUERDO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el embargo sobre las prestaciones previsionales de la demandada, al considerar constitucional la inembargabilidad de los beneficios previsionales dispuesta por el art. 14 incs. b y c de la ley 24.241. El tribunal resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la decisión de primera instancia, aplicando su doctrina tradicional sobre la materia.
¿Quién es el actor?
Mario Castilla.
¿A quién se demanda?
Noemí Esther Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de acuerdo (ley 24.573) con embargo sobre las prestaciones previsionales a que la demandada tuviera derecho, ante la alegada inexistencia de otros bienes para satisfacer el crédito.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el vencido y se confirmó la sentencia recurrida, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 incs. b y c de la ley 24.241 y, en consecuencia, no había admitido el embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "no obstante tratarse de la decisión del juez de primera instancia, la decisión recurrida ha sido dictada por el superior tribunal de la causa en atención a la inapelabilidad prevista por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 321:3199)."
Considerando 3°: "la sentencia debe equipararse a definitiva pues la alegada inexistencia de otros bienes sobre los que pudiera disponerse la ejecución obstaría en definitiva, a la satisfacción del crédito del recurrente (doctrina de Fallos: 229:456; 322:82, en lo pertinente)."
Considerando 4°: "los agravios del recurrente conducen a la consideración de la constitucionalidad de la ley 24.241 en cuanto dispone la inembargabilidad de los beneficios previsionales. Resulta de aplicación en consecuencia la doctrina de Fallos: 138:240; 163:276 y 169:40 entre otros, por lo que la decisión recurrida debe confirmarse."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 14 incs. b y c · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:3199CSJN
- Fallos 229:456CSJN
- Fallos 322:82CSJN
- Fallos 138:240CSJN
- Fallos 163:276CSJN
- Fallos 169:40CSJN
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