GALLO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y la aplicación de una tasa pasiva de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gallo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
El fallo es unánime en sus términos dispositivos: la parte resolutiva está suscripta por los seis ministros sin constancia de disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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