NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Provincia del Neuquén demandó al Estado Nacional y a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca para que se declare que las tierras de la ruta provincial N° 19, originariamente parte del Parque Nacional Lanín, integran el dominio público provincial y se rectifiquen las escrituras de transferencia a la asociación. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una demanda de una provincia contra la Nación.
¿Quién es el actor?
Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Turismo y Deporte / Administración de Parques Nacionales) y Asociación de Fomento Rural Curruhuinca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare que las tierras donde se ubica la ruta provincial N° 19, que originariamente integraron el Parque Nacional Lanín, fueron cedidas por el Estado Nacional y forman parte del dominio público provincial; que las tierras afectadas por el Reglamento Vial de dicha ruta quedan excluidas de la transferencia a título gratuito de los lotes 51 y 61 de la Colonia Maipú a favor de la asociación; y que se rectifiquen la escritura N° 313 del 20/07/1994, la escritura complementaria N° 332 del 27/07/1994 y la matrícula 10.386-Lacar del Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.
Medida cautelar solicitada: de no innovar, que autorice a la provincia a realizar actos de conservación, reparación y mantenimiento de la ruta, y que se ordene a la asociación y a terceros abstenerse de impedir, limitar u obstaculizar el ejercicio del poder de policía provincial y el libre tránsito por la ruta.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General, al dictaminar, consideró que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser una provincia demandando al Estado Nacional. No hay decisión sobre el fondo en el documento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el sub examine corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae."
"toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489; 315:158; 322:1043; 323:843, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 305:441
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:2054
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 311:489
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 315:158
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:1043
- Provincia del Neuquén c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 323:843
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