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Corte Suprema

REBOREDO GUSTAVO A. Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata en un amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares. Reconoció al actor el derecho al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2184. XXXVIII. REX
Conversion a pesos Depositos en dolares Amparo Pesificacion Cer Intereses Emergencia economica Recurso extraordinario Precedente massa Redeterminacion de la deuda bancaria.

¿Quién es el actor?

Gustavo A. Reboredo y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las anteriores, según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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