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Corte Suprema

OTERO ELENA ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ancianos jubilados reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar, Giusio y Torres Brizuela en materia de limitación de recursos, tasa de intereses, prescripción y cumplimiento de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 605. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Limitacion de recursos Tasa de intereses Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 art. 82 Cumplimiento de sentencia Fallos 325:98 (perletto)

¿Quién es el actor?

Elena Alcira Otero y otros (treinta y cuatro expedientes acumulados, entre ellos Bartone, Banchig, Beccaria, Biggi, Colombani, Chayep, Della Vedova, Drovandi de Rey, Furco, González, Gutiérrez, Juriol, Manduca, Muga, Martín, Nogales, Piazza, Porta, Poggi, Rizzo, Ronchetti, Ricciardi, Salles, Sacchetti, Sartori, Sgorlon, Vilchez, Yagüe, Zúñiga y Zachigna).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 4°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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