JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIAZ JOSE ANACLETO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo también a Torres Brizuela para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 498. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cumplimiento de sentencia Plazo de ejecucion Anses Seguridad social Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Anacleto Díaz (en conjunto con los actores de "Pilz" y "Pereyra", cuyas causas se resolvieron en el mismo pronunciamiento).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con cuestiones vinculadas al plazo y a las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de un pronunciamiento por remisión: no contiene desarrollo argumental propio, sino que reenvía a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.