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Corte Suprema

ORLANDO JUANA LIDIA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

La ANSeS recurrió en queja la decisión que, en un amparo por mora, le impuso las costas y omitió considerar el allanamiento de la actora a que se distribuyeran por su orden. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas se impongan por su orden, con sustento en el art. 21 de la ley 24.463 y en los precedentes Boggero y Vago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 456. XXXVIII. RHE
Amparo por mora Costas Art. 21 ley 24.463 Allanamiento Doctrina de la corte Obligatoriedad de precedentes Seguridad social Anses Recurso de queja Apartamiento fundado

¿Quién es el actor?

Juana Lidia Orlando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la administración, en el que la actora reclamaba que se resolviera una petición previsional pendiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas se impongan por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); doctrina que cobra particular relevancia a partir de la vigencia de la ley 24.463 -artículo 19- y que no ha importado privar a los magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando median motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento resulte debidamente fundado en razones novedosas y variadas".

"Que al no darse en el caso los recaudos mencionados y atento a la omisión de considerar el allanamiento formulado por el actor a fs. 29, el pronunciamiento apelado se traduce en un dispendio jurisdiccional y en una injustificada demora para el justiciable, por lo que corresponde hacer lugar al remedio intentado con fundamento en la actitud procesal referida y en los precedentes publicados en Fallos: 320:2783 y 2792 ("Boggero" y "Vago", respectivamente)".

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, se había apartado de esos precedentes sin fundamentos novedosos, y además había ignorado el allanamiento de la actora a que las costas se distribuyeran por su orden.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 238, 241 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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