ENCINAS MARCELINO c/ FRANCISCO BALLESTER Y OTRO s/INDEMNIZACION
Encinas, Marcelino promovió demanda de indemnización contra Francisco Ballester y otro, en el marco de la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda respecto de Iveco Argentina S.A., por considerar que los servicios de gastronomía no correspondían a la actividad normal y específica de la empresa.
¿Quién es el actor?
Marcelino Encinas.
¿A quién se demanda?
Francisco Ballester y otro (entre ellos, Iveco Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (responsabilidad solidaria en subcontratación o cesión de actividades).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda respecto de Iveco Argentina S.A., con costas. El voto del Dr. Nazareno y los de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi, en disidencia, habían declarado mal concedido el recurso extraordinario; esa postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha delimitado los alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en el precedente de Fallos: 316:713, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 316:221), de modo que se torna arbitraria, por desconocimiento de la autoridad del Tribunal, la decisión que contradice abiertamente su doctrina judicial, cuando no se aducen razones no examinadas o resueltas en ella."
"de acuerdo con aquella doctrina corresponde descalificar el fallo impugnado, pues los servicios de gastronomía prestados por el concesionario no corresponden a la actividad normal y específica propia de la recurrente, cual es la fabricación de vehículos e insumos de la industria automotriz."
Nota: en el voto disidente, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que no se trata de fundamento de la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 316:713CSJN
- Fallos 316:221CSJN
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