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Corte Suprema

BANCO QUILMES S.A. c/ MACEDA COSME Y OTRO s/EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la nulidad de notificaciones en un juicio ejecutivo. Propone revocar el fallo, por considerar que la decisión carece de fundamentación suficiente y afecta el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1119. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Juicio ejecutivo Nulidad de notificacion Domicilio Defensa en juicio Debido proceso Sentencia arbitraria Fianza Inhabilidad de titulo

¿Quién es el actor?

Banco Quilmes S.A.

¿A quién se demanda?

Cosme Maceda; y el codemandado Leo Carlos Falcón, quien interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo por cobro de saldo deudor de cuenta corriente, con fianza otorgada por el codemandado Falcón.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de las actuaciones formulado por Falcón. El recurso extraordinario fue desestimado, lo que dio origen a la queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo que en el caso se verifica tal circunstancia pues resulta notorio que el procedimiento, la sentencia recaída en el proceso y el fallo apelado revisten una irregularidad manifiesta y este último, mediante una fundamentación sólo aparente y meramente formal, lleva finalmente a conculcar el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso, y la igualdad de las partes ante la ley."

"Cabe destacar, por un lado, que el sentenciador afirma que el agraviado debió probar que al tiempo de su diligencia no se domiciliaba en el lugar donde se cumplieron la citación para la preparación de la vía ejecutiva, así como la intimación de pago, sin argumentar en torno a los agravios del apelante e ignorando que los oficiales públicos habían dejado constancia en dichas diligencias que allí no se domiciliaba el demandado..."

"Corresponde poner de relieve que si bien la normativa procesal prevé la posibilidad del demandado de promover el proceso ordinario posterior, en el caso tal acción no podría ser interpuesta por el ejecutado, si se atiende a que según la sentencia no opuso excepciones..."

"...esta cuestión fue expresamente resuelta por el fallo confirmado, y tiene por cierto que el demandado no opuso las defensas que debió oponer, lo cual configura el agravio irreparable al derecho de defensa en juicio, y permite tener por cumplido el requisito formal de sentencia definitiva que habilita el recurso en este proceso ejecutivo."

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