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Corte Suprema

GAGNO HUGO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de un proceso contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la demandada, y ordenó el cumplimiento del fallo conforme al plazo del art. 21 de la ley 26.153, aplicando el índice de movilidad del precedente Badaro, sin perjuicio de descontar los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2273. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Anses Ley 26.153 Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Beneficio previsional Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Hugo Fernando Gagno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional por movilidad, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se ordenó cumplir el fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; la movilidad del período se practica según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21). Las restantes cuestiones esgrimidas deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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