FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ COMPAÑIA ALMACENADORA Y FRIGORIFICA S.A. s/EJECUCION FISCAL
Se planteó recurso extraordinario contra la imposición de costas por el orden causado en un juicio ejecutivo fiscal en el que se declaró inhábil el certificado de deuda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la distribución de costas, por apartarse del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impone las costas en los juicios ejecutivos a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Compañía Almacenadora y Frigorífica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo fundado en un certificado de deuda emitido sobre la base de una sentencia de cámara que no se encontraba firme.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (la imposición de costas por su orden). Con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando el pronunciamiento apelado proviene de un juzgado de primera instancia, éste reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto es inapelable en las instancias ordinarias de acuerdo con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones). Por otra parte, lo decidido sobre las costas del pleito ocasiona al apelante un gravamen que no podría ser reparado en otra oportunidad procesal."
"Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, la sentencia se aparta, sin motivos válidos, de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que las costas, en los juicios ejecutivos, deben ser impuestas a la parte vencida (Fallos: 288:48; 305:760...). Tal como se resolvió en dichos precedentes, ese extremo basta para descalificar el fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 307:888CSJN
- Fallos 311:97CSJN
- Fallos 288:48CSJN
- Fallos 305:760CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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