RANNI NORMA GLADIS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
Los jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad, en el marco de la discusión sobre la aplicación de la ley de convertibilidad y los topes máximos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad desde el 1° de abril de 1991 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Norma Gladis Ranni y otros (más de quinientos reclamantes acumulados en la causa), beneficiarios de jubilaciones del régimen de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de otras cajas.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles / INPS / ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad, en particular el reclamo de actualización durante el período posterior al 1° de abril de 1991 y la cuestión de los topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Y: "Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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