KIEVSKY ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y revocó la sentencia en lo relativo al método de cálculo y la movilidad, remitiendo a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Alberto Kievsky (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, comprendiendo el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés aplicada y la distribución de costas, y la revocó en cuanto al método de cálculo del haber inicial y la movilidad, conforme a los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo del período arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3): la pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declaró la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4): la inconstitucionalidad de la ley 25.344 fue "formulada de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir".
Considerando 5): la tacha respecto del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra del demandante en la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII).
Considerando 6): resulta abstracto pronunciarse sobre los arts. 19, 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación de los arts. 19 (ley 26.025) y 23 (ley 26.153).
Considerando 7): los planteos sobre la tasa pasiva de interés encuentran respuesta en "Spitale" (Fallos: 327:3721).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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