JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KUPERMAN BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Ordenó calcular el reajuste desde el 25 de junio de 1991, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 181. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 25.344 consolidacion Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Pension Anses

¿Quién es el actor?

Berta Kuperman, pensionada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad, tasa de interés, costas y exclusión de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a los recursos ordinarios; se calcula el reajuste de la pensión desde el 25 de junio de 1991; se confirma la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revoca con el alcance indicado en "Sánchez"; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores; se declara la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme a la resolución 1061/2001.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", por lo que se declara la deserción del recurso sobre ese punto.

Considerando 4°: "es procedente el pedido de la pensionada dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344", por superar los ochenta años de edad, conforme la resolución ANSeS 1061/2001, art. 1°.

Considerando 5°: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra de la actora en "Flagello" (F.444.XXXVIII).

Considerando 6°: resulta abstracto expedirse sobre los arts. 19, 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación del art. 19 (ley 26.025) y del art. 23 (ley 26.153).

Considerando 7°: "corresponde hacer lugar al reclamo de la actora referente a que se reajuste su pensión desde el 25 de junio de 1991", fecha de la petición inicial (25 de junio de 1993), no negada expresamente por la demandada (art. 82 ley 18.037).

Considerando 8°: la tasa pasiva de interés encuentra respuesta en "Spitale" (Fallos: 327:3721). Las restantes críticas del organismo se desestiman por no vincularse con aspectos específicos de la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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