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Corte Suprema

LOTTO RUBEN NATALIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, revocando la sentencia apelada en cuanto aplicó una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991. Confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas, y remitió a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para el método de cálculo y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 844. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Metodo de calculo del haber inicial Quita porcentual Badaro Monzo Sanchez Pellegrini Tasa pasiva de interes Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Rubén Natalio Lotto y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (método de cálculo del primer haber, movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y cuestionamientos vinculados a las leyes 18.037, 24.463 y 26.153).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro", en particular en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 (precedente "Pellegrini"); se confirmó en cuanto a la tasa de interés y la distribución de las costas (precedentes "Spitale" y "Flagello"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de los titulares, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean los jubilados, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216)."

"Que los agravios de los accionantes, referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "Pellegrini", publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Que, en cambio, la tacha de invalidez formulada por los demandantes respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · 07/10/2008 · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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