MARTIN HECTOR ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Héctor Adrián Martín reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, dejando sin efecto la designación de peritos contadores para el cumplimiento del fallo.
¿Quién es el actor?
Héctor Adrián Martín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad, por el período indicado en el fallo "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones esgrimidas por la ANSeS, relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues el citado art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Que habida cuenta de que el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis de fines del año 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que el actor se agravia de que el a quo haya encomendado a peritos contadores la confección de una liquidación... Tal planteo carece de fundamento, ya que las pautas del reajuste fueron fijadas mediante un detalle de operaciones y por la remisión a distintos precedentes, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Que sin embargo puede ser admitida la petición de que se deje sin efecto la decisión de designar expertos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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