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Corte Suprema

CAMBRIA DIANA SELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó la reliquidación de su haber previsional contra la ANSeS por reajustes varios. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos ordinarios, dejó sin efecto la designación de peritos contadores para cumplir el fallo y modificó la sentencia apelada en los términos indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 49. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Peritos contadores Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Abstraccion.

¿Quién es el actor?

Diana Selva Cambria (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial y de la movilidad jubilatoria, en el marco de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisibles los recursos ordinarios de apelación y modificó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de los considerandos. Dejó sin efecto la designación de peritos contadores de oficio para el cumplimiento del fallo, por no haber mediado requerimiento de las partes. Declaró abstractos los agravios de la demandada sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por la derogación del art. 23 por la ley 26.153, y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora se agravia de lo resuelto por entender que la liquidación aludida tiene por objeto verificar el perjuicio que le ha ocasionado la aplicación del sistema legal y sostiene que ello implica demorar la decisión sobre el conveniente nivel de su prestación y retrotraer la causa a la etapa probatoria precluida. Tal planteo carece de fundamento, ya que la cuestión de fondo fue resuelta por el a quo mediante un detalle de operaciones a realizar y por la remisión a los precedentes que citó, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Que, sin embargo, puede ser admitida la petición de la jubilada de que se deje sin efecto la decisión de designar peritos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931. XXXVII. 'Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. 'Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 26 de setiembre de 2006)."

"Que los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006

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