JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BLAHO JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS S/ ORDINARIO.

El actor reclamó el cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, y la sentencia de grado, confirmada por la alzada, había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba el cómputo de esos adicionales en el ítem sueldo, disponiendo su imputación al haber mensual conforme al precedente Mallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 745. XXXV. RHE
Adicionales decretos 2133/91 y 713/92 Item sueldo Haber mensual Recurso extraordinario Costas Precedente mallo Estado nacional Personal militar y de seguridad Imputacion de adicionales Ley 48.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Blaho.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenaba el cómputo de dichos adicionales en el ítem sueldo, los que deberán imputarse al haber mensual con el alcance y en las condiciones indicadas en el precedente "Mallo". Las costas se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente relacionados con los adicionales creados por los decretos citados, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.108.XL. 'Mallo, Carlos Héctor y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad' -votos concurrentes-, sentencia del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los agravios relacionados con la imposición de las costas, no pueden prosperar pues el Tribunal tiene resuelto que lo atinente a su distribución en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del artículo 14 de la ley 48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal dado su carácter adjetivo (Fallos: 297:204, 536 y 301:252, entre otros)."

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mallo, Carlos Héctor y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 29/11/2005
  • Fallos 297:204CSJN
  • Fallos 301:252CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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