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Corte Suprema

SANCHEZ PEDRO NEUTON c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Un trabajador de Correos y Telecomunicaciones reclamó la jubilación ordinaria computando servicios prestados bajo la ley 12.925 para reducir el requisito de edad. La Corte Suprema revocó la sentencia que había dejado firme la denegatoria administrativa, al considerar que la ley 23.429 no fue derogada y que correspondía aplicar el cómputo diferencial de esos servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1844. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion ordinaria Reduccion de edad Servicios diferenciales Ley 23.429 Ley 12.925 Encotel Derogacion Ley 23.966 Computo de aportes.

¿Quién es el actor?

Pedro Neuton Sánchez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria con reducción de la edad por servicios diferenciales prestados en la ex-Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones durante la vigencia de la ley 12.925, computados según la ley 23.429.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS por no presentar memorial, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que se expida sobre el beneficio computando los servicios en la proporción prevista por la ley 23.429 para la reducción de la edad del art. 32 de la ley 18.037, aplicable supletoriamente por el art. 156 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Revela que la citada ley 23.429 no estableció un régimen especial al margen de la ley general para un determinado grupo de trabajadores, ni hizo renacer el que había sido derogado en el año 1967, sino que preservó el carácter diferencial de los servicios prestados con mayores exigencias de aportes en una determinada época, con el objeto de que pudieran ser computados para la jubilación ordinaria de la ley común."

"Por ser ello así, no resulta razonable incluirla entre los estatutos que fueron derogados por el art. 11 de la ley 23.966, ya que aparte de que no ha sido expresamente enunciada en la primera parte de esa disposición, no puede ser inscripta en lo dispuesto por el segundo párrafo, que en forma genérica se refería a 'toda otra norma legal que modifique los requisitos y/o condiciones establecidos por la ley 18.037...'."

"Asiste razón al interesado cuando aduce que el tribunal ha realizado una errónea exégesis de las normas en juego al considerar derogada la ley 23.429 y que tal defecto lo ha colocado frente a la imposibilidad de hacer valer su derecho al cómputo especial de servicios por los que se habían efectuado aportes superiores, creando desigualdades respecto de otros asalariados que, al jubilarse, pudieron invocar dichas tareas como diferenciales."

Sobre la deserción: pese a la notificación de la providencia del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ANSeS "no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 12.925
  • Ley 23.429art. 21
  • Ley 18.037art. 32 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 156, 19 y 37 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
  • Ley 17.310
  • Ley 24.017Jubilaciones
  • Ley 24.175Jubilaciones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1925/93
  • Resolución 11/94
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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