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Corte Suprema

CLINICA NEUROPSIQUIATRICA PRIVADA ALVARADO S.R.L. c/ U.O.M.R.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuradora Fiscal dictaminó que la Superintendencia de Servicios de Salud no puede ser obligada a pagar una condena dictada contra la Unión Obrera Metalúrgica, por carecer de legitimación pasiva y por haberse omitido la aplicación de las leyes 23.697 y 24.070, que exigen un procedimiento administrativo previo para la subrogación estatal. Propuso hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado el levantamiento del embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1178. XLII. RHE
Recurso extraordinario Legitimacion pasiva Embargo Subrogacion Ley 23.697 Ley 24.070 Consolidacion de pasivos Obras sociales Emergencia economica Teoria de los actos propios

¿Quién es el actor?

Clínica Neuropsiquiátrica Privada Alvarado SRL (y otra institución de salud mental, en el juicio de origen).

¿A quién se demanda?

Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.). La Superintendencia de Servicios de Salud, que no fue parte del proceso, interpuso el recurso extraordinario como tercero afectado por el embargo trabado sobre sus fondos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de servicios médicos prestados a afiliados y familiares a cargo de la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) revocó la resolución de primera instancia que había ordenado levantar el embargo contra la Superintendencia. La Procuradora Fiscal opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre tales bases, entiendo que aunque la Superintendencia de Servicios de Salud no es parte en el sub lite, se encuentra afectada directamente por la sentencia recurrida, toda vez que mediante ella se revoca el levantamiento del embargo trabado sobre los fondos que posea en el Banco de la Nación Argentina".

"Habida cuenta de ello, no es posible suponer que, en el caso de las deudas que quedan comprendidas en la ley 23.697, existió una sustitución del deudor original -Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina- por el Estado Nacional, ya sea a través de la Superintendencia de Servicios de Salud o del Ministerio de Salud, ni que puedan embargarse fondos en contra de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.624".

"[L]o resuelto por el a quo sobre la base de que la Superintendencia es la obligada al pago de la condena en virtud de la fusión dispuesta por el decreto 1615/92, del largo tiempo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo ordenado y de la supuesta conducta contradictoria adoptada por dicho organismo, constituye tanto un apartamiento de los términos de su propia sentencia de fs. 368/369, como el desconocimiento de las leyes cuya aplicación al caso ahí se dispuso".

"[L]as que, por cierto, no surten efectos de modo automático, sino que requieren la realización de un complejo procedimiento a los fines de que se produzca la financiación o la subrogación de las deudas, según sea su fecha de origen, sin que el tribunal pueda válidamente sustraer a los organismos competentes en la materia atribuciones que tienen un claro contenido discrecional."

Normas que cita

  • Ley 23.697art. 52 a 55 · Emergencia economica
  • Ley 24.070Deuda publica
  • Decreto 1643/90art. 52 a 55
  • Decreto 1723/92arts. 31, 81
  • Decreto 1615/96
  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.344art. 61 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 42
  • Ley 11.672art. 131 · Permanente de presupuesto

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