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Corte Suprema

ALVAREZ GRACIELA Y OTROS c/ P.E.N. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y revocó las sentencias que habían hecho lugar a los amparos promovidos por diversos actores. Remitió a los fundamentos de la causa PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas, y rechazó las demandas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 317. XXXV. REX
Amparo Recurso extraordinario Poder ejecutivo nacional Remision a precedente Prodelco Costas por su orden Revocacion de sentencias Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Graciela Álvarez y otros (y los demás actores acumulados en las causas Barolin, Boriotti, Bornisen, Cepeda, Claria, Crespo, Felquer, Ghirardi, Puig, Rodríguez, Sola, Venturini, Viola de Saxer y Wagner).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo promovidas contra el Poder Ejecutivo Nacional. El texto de la sentencia no describe el reclamo concreto; sólo individualiza las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se rechazan las demandas. Las costas se imponen por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó íntegramente por remisión a ese precedente, sin desarrollo argumental autónomo en este pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PRODELCOCSJN · 07/05/1998

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