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Corte Suprema

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL c/ JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N°6 s/DEMANDA INHIBITORIA

La Procuración General dictaminó que la competencia para entender en un amparo promovido contra el IOSEP corresponde a la justicia federal, por tratarse de un asunto regido por normas federales sobre el sistema de salud y por haberse dirigido también la demanda contra el Estado Nacional. Propuso a la Corte dirimir la contienda y remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1241. XLII. COM
Competencia federal Contienda de competencia Ratione materiae Ratione personae Sistema de salud Obras sociales Iosep Estado nacional Amparo Procuracion general

¿Quién es el actor?

No surge identificado en el dictamen (se trata de un amparo promovido por un particular contra el IOSEP).

¿A quién se demanda?

IOSEP (Instituto de Obra Social del Empleado Provincial) y, según el dictamen, también el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se dictamina que corresponde dirimir la contienda de competencia y que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuestiones como las que se plantean en autos conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la 'estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional', que involucra tanto las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos; relaciones que se hallan regidas o alcanzadas por normas federales, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae (Ver doctrina de Fallos: 326:3535 y, más recientemente, en los autos: 'Kogan Jonathan c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo'; S.C. Comp. N° 1066, L. XLI, sentencia de V.E. del 25 de noviembre de 2005)."

"...el particular de que el amparista haya incoado su acción, contra el I.O.S.E.P..., desde que, independientemente de la naturaleza jurídica que dicha entidad reviste, la misma también se dirigió contra el Estado Nacional, circunstancia ésta que, justifica ratione personae la actuación de la justicia de excepción en estas actuaciones (Conforme artículos 116 de la Constitución Nacional y 21, inciso 6° y 12 de la ley 48)."

"...opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 12, 21 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 116
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Kogan Jonathan c/ Swiss Medical S.A. s/ amparoCSJN · 25/11/2005
  • Fallos 326:3535CSJN
  • I.O.S.E.P. c/ Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Capital Federal s/ demanda inhibitoriaCSJN

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