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Corte Suprema

YATCHESEN ROBERTO O. c/ AMARILLA AUTOMOTORES s/PTA. INFRACCION A LA LEY 24.240 DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

El recurso extraordinario interpuesto por Amarilla Automotores S.A. contra la sentencia que redujo a $2500 la sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior por infracción a la ley 24.240. La Procuración General opina que debe hacerse lugar al recurso porque la sentencia es arbitraria: no se hizo cargo de los agravios, se apartó de las constancias de la causa y omitió considerar la normativa de emergencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 101. XL. REX
Arbitrariedad Recurso extraordinario Defensa del consumidor Ley 24.240 Contrato de prenda Compraventa en moneda extranjera Convertibilidad Pesificacion Ley 25.561 Sancion administrativa

Actor (recurrente): Amarilla Automotores S.A.

Demandado / denunciante: Roberto O. Yatchesen, en el marco de la denuncia administrativa iniciada ante la Dirección de Comercio Interior y Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, vinculada a la cancelación de un saldo de precio financiado mediante contrato de prenda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó parcialmente la resolución 19/2004 de la Dirección de Comercio, reduciendo la sanción pecuniaria a $2500. La Procuración opina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia y ordenar que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar en primer lugar que si bien no corresponde tratar en esta instancia las cuestiones federales referidas a la aplicación en el caso de la normativa de emergencia, porque las partes discuten tal situación jurídica en otro proceso, el recurso es procedente en mi parecer, al configurarse en el caso un supuesto de arbitrariedad manifiesta que descalifica al decisorio como acto jurisdiccional válido."

"...el fallo para mantener la sanción impuesta por el organismo administrativo, no se hace debido cargo de los cuestionamientos efectuados por el recurrente a los argumentos que justifican su imposición y contiene una fundamentación fáctica que se aparta de las constancias comprobadas de la causa, a la vez que omite tener en cuenta legislación vigente invocada por el recurrente para sostener su descargo."

"En efecto, se desprende del contrato de compraventa que las partes tuvieron en cuenta al tiempo de celebrarlo, la vigencia de la ley de convertibilidad y la paridad 1 a 1 allí prevista para los pagos pendientes y acordaron la extinción de la deuda en moneda extranjera para el supuesto de su derogación."

"...la sentencia recaída en el proceso a los fines de sostener la sanción por la supuesta conducta del recurrente como violatoria de las previsiones de las normas de la ley 24.240, no encuentra debido sustento en las circunstancias comprobadas de la causa, no tiene en cuenta la normativa vigente al tiempo de la celebración del contrato, y omite expedirse sobre si el accionar del acreedor se ajustó a las previsiones del artículo 11 de la ley 25.561..."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 19 · Defensa del consumidor
  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Pesificación - Constitucionalidad (proceso paralelo entre las partes)

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