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Corte Suprema

DIAZ ARMANDO ENRIQUE c/ TECHINT -SADE- CONTRERAS - IECSA UTE Y OTRO s/ACCIDENTE

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto por Techint Compañía Técnica Internacional S.A.I.C. en el juicio laboral promovido por Armando Enrique Díaz, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II), ordenando que se dicte un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 510. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Sentencia laboral Nuevo fallo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas Dictamen de la procuradora fiscal Techint.

¿Quién es el actor?

Armando Enrique Díaz.

¿A quién se demanda?

TECHINT CSADEC CONTRERAS - IECSA UTE (la recurrente en queja es Techint Compañía Técnica Internacional S.A.I.C.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el surgido del proceso laboral de primera instancia (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 59); el fallo no detalla el objeto de la demanda.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, y se ordena que se dicte un nuevo fallo conforme lo expresado. La Dra. Argibay, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que no se transcribe en el fallo. La disidencia de la Dra. Argibay sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja y declara perdido el depósito de fs. 1.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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