MIELE MARIO OSMAR c/ ANSES s/PENSIONES
Mario Osmar Miele promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, quien se encontraba separada de hecho al momento de su muerte. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el rechazo y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución, por cuanto la administración no acreditó la culpa del peticionario requerida por la ley 17.562.
¿Quién es el actor?
Mario Osmar Miele.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención del beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
Se declara parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Alfonso", "Leonardini", "Coter" y "Novelli de García Salles".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (fundamentos de la Cámara, reseñados por la Corte): "si bien había quedado demostrado que los esposos se encontraban separados de hecho al momento del fallecimiento de la causante, para que tal circunstancia pudiera perjudicar el derecho a pensión debía quedar demostrado que la separación se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancia que no había quedado fehacientemente comprobada en la causa. Expresó también que para que prosperase la sanción establecida en el art. 1° de la ley 17.562, la carga de la prueba de la culpabilidad del peticionario pesaba sobre la administración y nunca cabía presumir su existencia."
Considerando 3° (deserción parcial de los agravios): "los agravios invocados en el memorial de fs. 87/87 sobre el fondo del asunto, no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo impugnado, toda vez que la demandada se limita a sostener que los esposos se encontraban separados de hecho, pero no intenta rebatir los argumentos del a quo vinculados con el deber que pesaba sobre la ANSeS de demostrar el elemento subjetivo alegado para resolver la pérdida de la pensión en los términos de la referida ley 17.562, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar la deserción sobre el punto."
Considerando 4° (plazo de cumplimiento): "las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso") y 325:2556 ("Coter"), y en la causa N.317.XXXIX. "Novelli de García Salles", del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
- Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006
- Fallos 323:4004CSJN
- Fallos 324:179CSJN
- Fallos 325:2556CSJN
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