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Corte Suprema

ALFONSO JOSE MARIA c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO

El jubilado José María Alfonso reclamó la restitución de su beneficio de jubilación por invalidez, que la ANSeS le había suprimido. La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por considerar que, al tratarse de restituir un beneficio ya reconocido y consentido, esas normas no resultaban aplicables al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 53. XXXVI. ROR
Restitucion de beneficio Jubilacion por invalidez Control de constitucionalidad Arts. 22 y 23 ley 24.463 Solidaridad previsional Cumplimiento de sentencias Anses Beneficio alimentario Facultades jurisdiccionales Procuracion del tesoro.

¿Quién es el actor?

José María Alfonso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez indebidamente revocado por la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por no resultar de aplicación a este caso. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al hallarse en juego el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio del que había sido privado por la ANSeS -reconocido en el fallo y consentido por la demandada-, parece claro que no resultaban de aplicación los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional para postergar la resolución de ese derecho."

"...la determinación del plazo de cumplimiento de las sentencias por las referidas disposiciones legales, no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la obligación puesta a cargo de la demandada consiste en dictar el acto administrativo de restitución del beneficio alimentario indebidamente revocado, que no compromete nuevas partidas presupuestarias."

"Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, y su logro se halla supeditado a la acreditación de los requisitos previstos por el legislador..."

"...la invalidez declarada en la sentencia recurrida se refiere a disposiciones que no resultan de aplicación en las presentes circunstancias de la causa, por lo que carece de sustento y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar Nicolás c/ ANSeS s/ impugnar acto administrativoCSJN · 11/07/2000
  • Licht, Sara c/ ANSES s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 14/09/2000

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