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Corte Suprema

GOMEZ MARGARITA RUT c/ GOBIERNO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus integrantes y declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo. Dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar y del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1086. XXXVI. RHE
Recurso de queja Denegacion de recurso extraordinario Recusacion de jueces Cuestion federal Prima facie Medida cautelar Suspension de efectos Amparo Procedencia de la queja Estado nacional

¿Quién es el actor?

Margarita Rut Gómez.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional y otro (el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Estado Nacional, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (el expediente de origen tramita en el fuero laboral y se vincula con una medida cautelar dictada el 31 de julio de 2000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron in limine las recusaciones contra los jueces de la Corte, por remisión a lo decidido en la causa D.585.XXXVI "Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros". Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, por cuanto los agravios "pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal". Se suspendió el curso del proceso y los efectos de la medida cautelar del 31 de julio de 2000 y del pronunciamiento de la Sala V de la Cámara del 11 de agosto de 2000, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones examinadas en el pronunciamiento del 14 de setiembre pasado, en la causa D.585.XXXVI, 'Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo'; razón por la cual procede su rechazo in limine."

"Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso."

Fallos que cita

  • Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 14/09/2000
  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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